MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS
Es importante que la Ley dote a los departamentos de un régimen político y administrativo que, dentro de la autonomía que les reconoce la Constitución y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.
El Gobernador tendrá la función de armonizar los planes de ordenamiento territorial municipal, con el fin de que no interfieran con el desarrollo regional y promuevan la integración armónica del territorio.
Se reitera a la entidad territorial departamental como nivel Intermedio de Gobierno, para que actúe como eje del desarrollo local, armónico e integral de la política sectorial de la Nación en el territorio.
Se actualizan las normas de inhabilidades e incompatibilidades y se establecen la organización de las Asambleas, su estructura orgánica, sus dignatarios, sus comisiones, se asignan nuevas funciones para las Asambleas, orientadas con mayor énfasis al ejercicio del control político, de la gestión medioambiental, de la regulación del desarrollo territorial en los planes de ordenamiento y se definen los procedimientos para el trámite de las ordenanzas.